La Conselleria de Hacienda publicaba el pasado 25 de mayo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el decreto del Plan Resistir +, de las ayudas extraordinarias a empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus.
El decreto aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a causa de la crisis del coronavirus.
Las subvenciones, que han sido financiadas por el Gobierno de España, tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinados en este decreto.
Se realizará un pago único de 3.000 euros a los autónomos que cotizan por módulos y el resto de autónomos y empresas, en una primera vuelta, un pago de 4.000 euros. Si quedan fondos, habría una segunda vuelta en la que se pagará entre el 1 y el 2 por ciento del volumen de facturación perdido.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia. Estos deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, aunque hay excepciones:
– Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.
– Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
– Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.
Por otro lado, también deben cumplir con los requisitos de elegibilidad.
Cuantía de la ayuda
La cuantía se determinará en dos fases:
En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000 euros por solicitante.
Las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 podrán percibir hasta un máximo de 3.000 euros.
En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes.
En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del treinta por ciento en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000 euros.
El proceso de concesión para esta tipología de solicitudes se realizará por etapas. Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000 euros. Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas.
Plazos
El plazo para la presentación de solicitudes que formulen los solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se iniciará a las 09.00 horas del día 31 de mayo de 2021 y finalizará a las 23.59 horas el 4 de junio de 2021.
Para el resto de beneficiarios no contemplados en el apartado anterior, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 7 de junio de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 11 de junio de 2021.
Para la segunda convocatoria, que empezará el 28 de julio y se alargará hasta el 28 de agosto del 2021, incluirá a todas las empresas y autónomos de todos los sectores (excepto financiero y seguros) siempre que cumplan los requisitos correspondientes, como no haber tenido en pérdidas en 2019 o para las empresas haber sufrido una bajada de facturación de más de un 30% entre 2020 y 2019.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus».